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Código de Procedimientos Civiles Artículo 907 quinquies Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 907 quinquies.

Rendidas las constancias que se exigen, obteniendo el consentimiento de las personas que deban darlo y celebrada la audiencia de adopción, el Juzgador resolverá lo que proceda sobre la adopción dentro de los tres días siguientes a la audiencia.

En caso de que no procediera la adopción, el juez deberá pronunciarse sobre la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente, salvaguardando el interés superior que le asiste.



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